El Servicio de Denuncias de Abusos de Obispos Católicos
El Servicio de Denuncias de Abusos de Obispos Católicos ha sido establecido para recibir denuncias de abuso sexual y conducta impropia relacionada cometidos por obispos, y para transmitir esas denuncias a las autoridades correspondientes de la Iglesia para su investigación. Cuando una denuncia incluye un delito, como el abuso sexual a un menor, también se denunciará a las autoridades civiles. De lo contrario, las denuncias se mantendrán confidenciales.
Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» del sumo Pontífice Francisco “Vos Estis Lux Mundi”
Frequently Asked Questions
All content provided by the United States Conference of Catholic Bishops
¿CUÁL ES EL PROPÓSITO DE ESTE SERVICIO?keyboard_arrow_up
El propósito del Catholic Bishop Abuse Reporting Service
(CBAR), o Servicio de Denuncias de Abusos de Obispos
Católicos, es prestar un servicio externo que recopile y
transmita a las autoridades correspondientes de la Iglesia
denuncias de los siguientes tipos de conducta impropia:
• Un obispo católico de los Estados Unidos que
haya hecho lo siguiente:
• obligar a alguien a realizar o someterse a
actos sexuales mediante violencia, amenaza
o abuso de autoridad;
• realizar actos sexuales con un menor o una
persona vulnerable;
• producir, exhibir, poseer o distribuir
pornografía infantil, o reclutar o inducir a un
menor o una persona vulnerable a participar
en exhibiciones pornográficas;
• o, un obispo diocesano o eparquial de los Estados
Unidos, u otro clérigo que supervisa una diócesis
o eparquía en ausencia de un obispo diocesano
o eparquial, que, en el ejercicio de su cargo,
interfirió intencionalmente con una investigación
civil o eclesiástica sobre acusaciones de abuso
sexual cometido por otro clérigo o religioso.
¿QUÉ TIPOS DE DENUNCIAS NO DEBEN PRESENTARSE A TRAVÉS DE ESTE SERVICIO?keyboard_arrow_up
Todas las demás quejas contra obispos, como
preocupaciones teológicas, abusos litúrgicos, clausuras
de iglesias, asignaciones de sacerdotes, etc., están fuera
del alcance de este servicio de denuncias. Tales quejas no
deben presentarse a través de este servicio de denuncias.
Si desea denunciar abuso sexual o conducta impropia por
parte de otro clérigo o personal de la Iglesia que no sea
un obispo, comuníquese con su coordinador diocesano o
eparquial de Asistencia a Víctimas. Consulte su sitio web
diocesano o eparquial local para obtener información
de contacto.
Aunque las autoridades de la Iglesia que reciben denuncias
sobre abuso sexual a un menor y ciertos otros delitos los
denunciarán ante las autoridades civiles según exige la ley,
este servicio no pretende reemplazar a las agencias de la
ley. Si considera que es víctima de un delito, comuníquese
de inmediato con la policía local.
¿ESTE SERVICIO RESPETARÁ MI PRIVACIDAD?keyboard_arrow_up
Aunque las denuncias presentadas a través de este servicio se enviarán al personal correspondiente de la Iglesia y, de ser necesario, a las autoridades civiles para fines de investigación, las denuncias se mantendrán confidenciales. No es necesario que usted proporcione su nombre o información de contacto, aunque puede elegir hacerlo para facilitar el proceso de investigación. Cualquier dato enviado estará protegido mediante un cifrado mejorado.
¿QUÉ DEBE INCLUIRSE EN UNA DENUNCIA?keyboard_arrow_up
Su informe debe incluir:
• el nombre del obispo católico de los Estados
Unidos que está usted denunciando;
• una descripción de la acusación, el lugar donde
ocurrió y el marco temporal de cuándo ocurrió,
como mejor pueda usted recordar.
Será útil si la denuncia también incluye tantos detalles
pertinentes como sea posible, como los nombres de
otras personas involucradas, así como fechas, horas, circunstancias conocidas u otra información útil para evaluar
los hechos de la situación.
¿QUÉ PASA CON UNA DENUNCIA UNA VEZ QUE SE PRESENTA?keyboard_arrow_up
• Recibirá un número de acceso y una contraseña
personal que se pueden usar para hacer un
seguimiento del estado de su denuncia. El
servicio puede proporcionar informes de
estado automatizados a un nivel muy general,
pero también puede proporcionar una vía de
comunicación confidencial para hacer preguntas
más detalladas sobre el estado de la denuncia.
• Su denuncia será remitida a la autoridad
eclesiástica correspondiente, generalmente
un arzobispo metropolitano (o el obispo
sufragáneo más antiguo si la denuncia es sobre
el metropolitano, o si la sede metropolitana está
vacante). Toda la información que proporcione se
remitirá sin ninguna edición o revisión.
• Al mismo tiempo, su denuncia será remitida a
una persona laica que haya sido designada para
ayudar al obispo a recibir denuncias.
• Algunas denuncias, como las que afectan a
menores, serán denunciadas a la policía.
• El metropolitano (o sufragáneo más antiguo) y el
laico designado revisarán la denuncia.
• Luego, el metropolitano enviará la denuncia al
nuncio apostólico junto con una evaluación inicial.
• Luego, el nuncio apostólico enviará la denuncia
y la evaluación inicial del metropolitano a la
autoridad correspondiente dentro de la Santa
Sede.
• En el plazo de treinta días, la Santa Sede
determinará si se justifica una investigación
formal. Si es así, autorizará a un obispo a
supervisar la investigación.
• Si se ordena una investigación, será realizada por
expertos calificados, incluidas personas laicas.
Normalmente, la investigación debe concluir en el
plazo de 90 días posteriores a la recepción de la
orden de la Santa Sede.
• Una vez que la Santa Sede reciba las
conclusiones de la investigación, la Santa Sede
iniciará el proceso correspondiente que conducirá
a un juicio final.
¿QUIÉN ESTÁ PROPORCIONANDO ESTE SERVICIO?keyboard_arrow_up
Este sistema externo de denuncias es proporcionado por Convercent, Inc., que es un proveedor comercial de servicios de denuncias en cuestiones de ética y no tiene autoridad dentro de la Iglesia Católica. El servicio refleja el diseño estándar de Convercent para recibir y retransmitir denuncias de manera confidencial, adaptado además para cumplir con los requisitos de la ley eclesiástica. El servicio es pagado por las 197 diócesis y eparquías de los Estados Unidos. El servicio es operado por los arzobispos metropolitanos y los obispos sufragáneos más antiguos de cada provincia, con ayuda de laicos designados correspondientes a cada uno.
¿QUIÉN INVESTIGA LAS DENUNCIAS INGRESADAS EN ESTE SERVICIO?keyboard_arrow_up
Ni Convercent ni el sistema externo realizan ninguna investigación. El sistema solamente recopila y envía denuncias a los funcionarios correspondientes de la Iglesia de acuerdo con el derecho canónico, para que a su vez puedan ser investigadas. Solamente los funcionarios de la Iglesia a quienes la Santa Sede delega autoridad pueden realizar una investigación eclesiástica sobre un obispo. Algunas denuncias, como las de abuso sexual a un menor, se transmitirán también a las autoridades civiles. En esos casos, los funcionarios de la Iglesia suspenderán cualquier acción canónica en deferencia a una investigación realizada por las autoridades civiles cuando así estas lo soliciten.
¿QUÉ OBISPOS ESTÁN CUBIERTOS POR ESTE SERVICIO?keyboard_arrow_up
Este servicio de denuncias se puede usar para denunciar las acciones o inacciones de obispos católicos estadounidenses vivos, estén activos o retirados, de diócesis o eparquías de los Estados Unidos. Esto incluye al ordinario del Ordinariato personal de la Cátedra de San Pedro y los obispos de la Arquidiócesis de los Servicios Militares de los Estados Unidos, y los actuales administradores diocesanos y apostólicos de sedes estadounidenses vacantes.
¿Quién es un metropolitan?
La Iglesia Católica en los
Estados Unidos tiene
32 provincias.
Cada provincia
está compuesta por
diócesis que están agrupadas.
Una provincia
tiene una arquidiócesis
más una o más diócesis.
Las otras diócesis de la
provincia se denominan
diócesis sufragáneas.
El arzobispo de la arquidiócesis,
también conocido como el
metropolitano, preside la provincial.
Con la nueva ley establecida en
Vos estis lux mundi, un metropolitano puede
ser autorizado por la Santa Sede para asumir
responsabilidades para investigar denuncias
concernientes a abuso sexual en la Iglesia que
involucren a obispos.
Nota: Esta explicación no atañe a las Iglesias
Católicas Orientales en los Estados Unidos.
Glosario de términos de la Iglesia
He aquí un breve glosario de términos de uso frecuente
en la Iglesia Católica que pueden no ser completamente
familiares para periodistas que no han tenido mucha
experiencia en la cobertura de asuntos de la Iglesia.
A
archieparquía – el equivalente de una arquidiócesis
en las Iglesias Católicas Orientales que se confía a un
archieparca (equivalente a un arzobispo) de una provincia
eclesiástica católica oriental. Hay dos archieparquías
católicas en los Estados Unidos: la Arquidiócesis Católica
Bizantina de Pittsburgh y la Arquidiócesis Católica
Ucraniana de Filadelfia.
arquidiócesis – la arquidiócesis, encabezada por un
arzobispo, es típicamente la diócesis más grande o más
antigua de una provincia eclesiástica y asume un papel
administrativo adicional para toda la provincia.
arzobispo – título otorgado a un obispo diocesano que
es el pastor principal de una arquidiócesis. Un arzobispo
también puede presidir una provincia eclesiástica, o puede
ser el pastor principal de una arquidiócesis pero ocupar
otro alto cargo en la Iglesia, tal como nuncio apostólico.
C
cardenal – el clérigo católico de más alto rango debajo
del papa. Según la ley de la Iglesia, los cardenales son
considerados los consejeros más cercanos del papa. La
mayoría de los cardenales son arzobispos o prefectos
de los principales departamentos del Vaticano. Esos
cardenales (de 79 años o menos) tienen la responsabilidad
de elegir un nuevo papa reuniéndose en un cónclave
en Roma.
castidad – es la virtud de ordenar correctamente la
propia conducta y deseos sexuales.
celibato – la condición de vivir castamente en el estado
de soltería. En la ordenación, un sacerdote diocesano o un
diácono soltero en la Iglesia Católica del rito latino hace
una promesa de celibato.
clero – término colectivo que se refiere a obispos,
sacerdotes y diáconos ordenados.
conferencia de obispos – véase conferencia
episcopal.
Conferencia de Obispos Católicos de los
Estados Unidos (United States Conference
of Catholic Bishops, USCCB) – la organización de
membresía nacional de los obispos católicos de los Estados
Unidos, a través de la cual estos actúan colegialmente
sobre cuestiones pastorales, litúrgicas y de políticas
públicas que afectan a la Iglesia Católica en los Estados
Unidos. La USCCB remonta sus orígenes al establecimiento
del Consejo Nacional Católico para la Guerra en 1917. En
1966, la conferencia fue reorganizada como la entidad
canónica conocida como la Conferencia Nacional de
Obispos Católicos y su asociación civil gemela conocida
como la Conferencia Católica de los Estados Unidos. En
2001, otra reorganización dio lugar a la USCCB
conferencia episcopal (conferencia de
obispos) – cuerpo de obispos nacional o regional que se
reúne periódicamente para colaborar en asuntos de interés
común en su país o región. La Conferencia de Obispos
Católicos de los Estados Unidos (USCCB, por sus siglas en
inglés) es la conferencia de obispos en los Estados Unidos.
congregación – término usado para algunos
departamentos del Vaticano responsables de áreas
importantes en la vida de la Iglesia, como el culto y los
sacramentos, el clero y las causas de los santos.
curia – oficinas a través de las cuales un obispo
administra una diócesis. El obispo de Roma (el papa)
administra la Iglesia universal a través de la Curia Romana,
mientras que un obispo administra una diócesis a través de
una curia diocesana.
Curia Romana – las oficinas administrativas de la
Santa Sede, compuestas por varios dicasterios.
D
delito – acto que es crimen según el derecho canónico, la
ley que gobierna la Iglesia Católica. Los actos considerados
delitos están formulados en el Código de Derecho Canónico
(para la Iglesia Latina) y en el Código de los Cánones de las
Iglesias Orientales (para las Iglesias Católicas Orientales).
derecho canónico – leyes eclesiásticas que
gobiernan la Iglesia Católica. En la Iglesia Latina, el código
de gobierno es el Código de Derecho Canónico de 1983
(CIC). Un Código de los Cánones de las Iglesias Orientales
(CCEO) separado pero paralelo gobierna las Iglesias
Católicas Orientales.
diácono – el primero de tres rangos en el ministerio
ordenado. Los diáconos que se preparan para el sacerdocio
se llaman diáconos transitorios. Los que no pretenden ser
ordenados sacerdotes se llaman diáconos permanentes.
Los hombres casados pueden ser ordenados como diáconos
permanentes. Los hombres solteros son ordenados con
un compromiso de celibato como diáconos transitorios o
permanentes.
dicasterio – unidad administrativa en la Curia Romana
de la Santa Sede, a saber, secretarías, congregaciones,
dicasterios, tribunales, consejos pontificios y otras oficinas.
En el contexto de la carta apostólica motu proprio
Vos estis lux mundi, el dicasterio competente se refiere
a una de varias congregaciones de la Curia Romana. El
dicasterio competente es la oficina particular con autoridad
y responsabilidad para revisar y responder al caso de que
se trate.
diócesis – generalmente un territorio geográfico.
Es gobernada por un obispo. Una lista de las 178
(arqui)diócesis de la Iglesia Latina de los Estados Unidos
está disponible en el sitio web de la USCCB (www.usccb.
org/about/bishops-and-dioceses/all-dioceses.cfm).
diócesis sufragánea (o eparquía
sufragánea) – una de las diócesis o eparquías de
una provincia eclesiástica distinta de la arquidiócesis o
archieparquía.
E
eparquía – Iglesia Católica Oriental equivalente a
una diócesis en la Iglesia Latina. Una eparquía está
gobernada por un obispo eparquial que es el jerarca local
(ordinario) de la Iglesia en ese territorio. Hay 18 eparquías
y archieparquías en los Estados Unidos (www.usccb.org/
about/bishops-and-dioceses/all-eparchies.cfm).
episcopal – se refiere a un obispo, un grupo de obispos,
o a la forma de gobierno de la Iglesia por la cual los
obispos tienen autoridad.
H
hermana – en lenguaje popular, cualquier mujer
religiosa. Estrictamente, el título se aplica a las mujeres
religiosas de aquellos institutos, la mayoría formados
durante o desde el siglo XIX, cuyas miembros no profesan
votos solemnes.
hermano – hombre no ordenado que es miembro de
un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida
apostólica, y que busca vivir una vida consagrada a través
de la profesión de pobreza, castidad y obediencia por voto
o algún otro vínculo.
I
Iglesia – la iglesia local o particular se refiere
normalmente a una diócesis o una eparquía. La Iglesia
universal se refiere a toda la comunión católica de la
Iglesia Latina y las Iglesias Católicas Orientales.
Iglesias Católicas Orientales – Iglesias Católicas
con orígenes en Europa Oriental, Asia y África que tienen
sus propios y distintivos sistemas litúrgicos, jurídicos y
organizativos y son identificadas por el carácter nacional
o étnico de su región de origen. Cada una es considerada
en plena igualdad con la tradición latina dentro de la
iglesia. En los Estados Unidos hay 16 eparquías y dos
archieparquías de las Iglesias Católicas Orientales.
Además, hay un apostolado no territorial de las Iglesias
Católicas Orientales en los Estados Unidos. Véanse
también eparquía y archieparquía.
Iglesia Latina (Iglesia Católica Latina) –
comúnmente, pero de manera imprecisa, llamada la
Iglesia Católica Romana o la Iglesia Occidental, la Iglesia
Latina es la más grande de las 24 Iglesias que tienen
sus propias leyes y ritos litúrgicos reconocidos por la
autoridad suprema de la Iglesia Católica. Estas 24 Iglesias
están en plena comunión con el Santo Padre y forman la
Iglesia Católica.
L
laicado/laico – en el derecho canónico, todo el que
no es ordenado diácono, sacerdote u obispo es un laico.
En este sentido canónico jurídico, las mujeres religiosas
(hermanas) y los hombres religiosos no ordenados
(hermanos) son esencialmente laicos. Sin embargo, en
los documentos del Concilio Vaticano II, los laicos son
los que no son ni ordenados ni miembros de una orden
religiosa. El sentido del Vaticano II para el término
laicado —según el cual los fieles se componen de laicos,
hermanos y hermanas religiosos y clérigos ordenados— es
el que habitualmente se tiene en mente en la mayoría de
discusiones sobre los laicos y su función en la iglesia.
laicización – palabra usada históricamente para
referirse al proceso actual por el cual un sacerdote es
retirado del estado clerical. A veces se usa como sanción
por un delito grave, pero más a menudo se produce a
petición del sacerdote. Un sacerdote que fue retirado del
estado clerical está excluido del ministerio sacerdotal
con algunas excepciones cuando alguien está en peligro
inmediato de muerte. El papa debe aprobar todas las
solicitudes de retiro del estado clerical.
M
metropolitano – el arzobispo de una sede
metropolitana. Este arzobispo es, en virtud de su cargo,
el metropolitano. El arzobispo metropolitano tiene
responsabilidades limitadas con respecto a las diócesis
sufragáneas que conforman una provincia eclesiástica. El
arzobispo sólo suele ser denominado el metropolitano en
contextos que hacen referencia a su calidad de cabeza de
la provincia.
monja – estrictamente hablando, miembro de una
comunidad religiosa de mujeres en el recinto de un
monasterio. Coloquialmente se ha usado para referirse
a todas las mujeres religiosas, que se denominan más
propiamente hermanas. Ya sea que una mujer religiosa sea
monja o hermana, es apropiado usar el término hermana
como el título religioso antes de su nombre.
motu proprio – literalmente, “por iniciativa propia”.
Documento papal que expone en profundidad leyes o
procedimientos existentes de la Iglesia, o crea nuevos.
N
nuncio apostólico – embajador papal que representa
al Romano Pontífice (Papa) ante la Iglesia Católica de
una nación, así como ante las autoridades civiles de una
nación. También llamado nuncio papal. Véase también
representante pontificio.
nuncio papal– véase nuncio apostólico.
O
obispo – clérigo que a través de la ordenación episcopal
es un sucesor de los apóstoles y comparte el triple nisterio de Jesucristo (santificar, enseñar y gobernar). Un
obispo ejerce este ministerio en comunión jerárquica con el
Romano Pontífice (Papa) y el Colegio Episcopal. La mayoría
de los obispos son obispos diocesanos, los sacerdotes que
son cabeza de sus diócesis. El equivalente católico oriental
de un obispo diocesano es un obispo eparquial. Además
de los obispos diocesanos, hay obispos auxiliares, obispos
coadjutores y arzobispos.
obispo diocesano – obispo que encabeza una
diócesis. Puede ser asistido por obispos auxiliares o
un obispo coadjutor. Véanse también obispo auxiliar y
obispo coadjutor.
obispo sufragáneo – uno de los obispos diocesanos
o eparquiales de una provincia eclesiástica distinto del
arzobispo metropolitano.
ordinario (jerarca) – se refiere generalmente a un
obispo diocesano o eparquial, u otros que son puestos
a cargo de una iglesia o comunidad particular que es
equivalente a una diócesis o eparquía, así como a aquellas
personas que poseen poder ejecutivo ordinario.
ordinario local (jerarca local) – funcionario con
poder ejecutivo ordinario en un territorio particular. Por
ejemplo, el obispo diocesano es el ordinario local de una
diócesis, al igual que cualquier vicario general o vicario
episcopal en la diócesis.
P
persona vulnerable – “cualquier persona en estado
de enfermedad, de deficiencia física o psicológica, o de
privación de la libertad personal que, de hecho, limite
incluso ocasionalmente su capacidad de entender o de
querer o, en cualquier caso, de resistir a la ofensa” (Vos
estis lux mundi).
provincia (de una orden religiosa) – agrupación
de comunidades de una orden religiosa bajo la jurisdicción
de un superior provincial.
provincia (provincia eclesiástica) – una
provincia eclesiástica es un territorio integrado por
varias diócesis o eparquías (las sedes sufragáneas),
incluyendo al menos una arquidiócesis o archieparquía
(la sede metropolitana), encabezada por un arzobispo
metropolitano. En el derecho canónico, el metropolitano
tiene ciertas responsabilidades dentro de la provincia.
R
región (o región episcopal) – territorio de
provincias eclesiásticas y sus diócesis en los Estados
Unidos, que cubre uno o más estados de los Estados
Unidos. La USCCB tiene 15 regiones episcopales definidas
(Región I a Región XV). Las regiones episcopales en los
Estados Unidos son las siguientes:
Región I: Maine, Vermont, Nuevo Hampshire,
Massachusetts, Rhode Island y Connecticut
Región II: Nueva York
Región III: Nueva Jersey y Pennsylvania
Región IV: Delaware, Distrito de Columbia,
Maryland, Virginia, Virginia Occidental, Arquidiócesis
Militar e Islas Vírgenes de los Estados Unidos
Región V: Alabama, Kentucky, Luisiana,
Mississippi y Tennessee
Región VI: Michigan y Ohio
Región VII: Illinois, Indiana, Wisconsin
Región VIII: Minnesota, Dakota del Norte y
Dakota del Sur
Región IX: Kansas, Missouri, Iowa y Nebraska
Región X: Arkansas, Oklahoma y Texas
Región XI: California, Hawái y Nevada
Región XII: Alaska, Idaho, Montana, Oregón y
Washington
Región XIII: Utah, Arizona, Nuevo México,
Colorado y Wyoming
Región XIV: Florida, Georgia, Carolina del Norte y
Carolina del Sur
Región XV: Iglesias Católicas Orientales sui iuris
representante pontificio – el representante
(designado por el papa) que es enviado a naciones
extranjeras o a una Iglesia nacional. En países con
relaciones diplomáticas con la Santa Sede, esta
representación está en manos del nuncio papal. En los
Estados Unidos, el representante pontificio es el nuncio
papal (o nuncio apostólico). El término también puede
incluir a representantes del papa en otros cargos, como
cargos dentro de la Santa Sede o los nombrados como
superiores generales de una orden religiosa.
S
sacerdote (sacerdote religioso / sacerdote
diocesano o eparquial) – hombre bautizado que
ha sido ordenado sacerdote por un obispo. También se
llama presbítero. Los sacerdotes religiosos son miembros
profesos de una orden o instituto religioso. Los sacerdotes
religiosos viven de acuerdo con la regla de sus respectivas
órdenes. En el ministerio pastoral, están bajo la jurisdicción
del obispo local, así como de los superiores de su orden.
Los sacerdotes diocesanos o eparquiales (a veces llamados
sacerdotes seculares) están bajo la dirección y jurisdicción
de su obispo local. La mayoría sirve en las parroquias de la
diócesis o eparquía, pero también pueden ser asignados a
otros puestos y ministerios diocesanos o eparquiales, o ser
liberados para el servicio fuera de la diócesis o eparquía.
Santa Sede – se refiere a menudo al papa y a las
oficinas de la Curia Romana, las oficinas de gobierno y
administración de la Iglesia universal. En uso general, el
término Vaticano es sinónimo de Santa Sede.
sede – otro nombre para una diócesis o arquidiócesis.
Aparece en frases como Santa Sede, sede titular, sede
metropolitana, sede sufragánea y ciudad sede. Una
arquidiócesis es la sede metropolitana de una provincia,
mientras que las diócesis que están bajo su jurisdicción
son sedes sufragáneas. Una ciudad sede es aquella ciudad
que da nombre a la diócesis o arquidiócesis.
sede metropolitana – la arquidiócesis o
archieparquía bajo la autoridad del arzobispo
metropolitano. Es la diócesis o eparquía cabeza de una
provincia eclesiástica. La sede metropolitana se refiere
a la arquidiócesis o archieparquía misma y a la sede
de la autoridad que detenta el metropolitano. El obispo
ordinario de la sede metropolitana es conocido como
el metropolitano.
superior – cabeza de un instituto de vida consagrada
o una sociedad de vida apostólica que ejerce autoridad
interna sobre sus miembros.
suspensión – sanción eclesiástica por la cual un
clérigo, al tiempo que conserva su condición clerical, ya
no puede desempeñar todos o algunos actos del poder de
las órdenes, el poder de gobierno o derechos o funciones
adjuntos a un cargo.
V
voto – promesa deliberada y libre que se hace a Dios y
cuyo cumplimiento implica una obligación religiosa seria.
Los hombres y mujeres que ingresan a la vida religiosa
toman votos, generalmente de pobreza, castidad y
obediencia.
votum – opinión autorizada por escrito, que el arzobispo
metropolitano presenta al dicasterio competente en Roma.